Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó los amparos que se otorgaron a un particular y a una empresa, contra la reforma a la Ley Minera impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en 2023.
Estos buscaban impedir la cancelación automática de solicitudes en trámite para nuevas concesiones de exploración y explotación minera y del agua, que estaban previstas en la Ley Minera.
Con mayoría de votos, los integrantes de la SCJN determinaron que las reformas a la Ley Minera impugnadas no vulneran los principios de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida por la Constitución.
¿Qué cambió en la Ley Minera en 2023?
En abril de ese año, se aprobaron reformas a la Ley Minera en México, publicadas en mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La cuestión es que una de las disposiciones que más causó polémica era el quinto transitorio de esas reformas.
Establece que todas las solicitudes de concesiones de exploración o explotación (minerales, y también vinculadas al agua) que estuvieran en trámite al momento de entrar en vigor la reforma debían desecharse sin mayor trámite. Es decir, que esos expedientes se “cancelan” automáticamente, sin que se les resuelva conforme al régimen anterior.
Las personas o entes que tenían solicitudes en trámite antes de la reforma argumentaron que esa disposición era ilegal o inconstitucional. Según ellos, implicaba una especie de retroactividad perjudicial. Esto quiere decir, que una ley nueva afectara trámites ya iniciados bajo la ley antigua, quitándoles valor o derechos que creían ya estaban protegidos.
¿Qué ocurrió entonces con la revocación?
La SCJN sostuvo que quienes tenían solicitudes en trámite no tenían un derecho adquirido a que se les otorgase la concesión. Lo que tenían era una expectativa de que la autoridad les concediera el permiso. Por tanto, no podía considerarse que la reforma actuaba con retroactividad en su perjuicio.
“No tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión. Tampoco se les resta el derecho a presentar una solicitud en la que llenen los nuevos requisitos”
Ministra Lenia Batres Guadarrama
En su momento, quienes se ampararon argumentaron la disposición que desecha sus solicitudes implicaba aplicar la ley nueva en perjuicio suyo. Esto contraviniendo el principio constitucional de que las leyes no deben aplicarse retroactivamente si afectan los derechos.
Al final, la Corte rechazó ese argumento bajo la tesis de que no hay un derecho protegido que se vio afectado, solo una expectativa.




