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SCJN avala por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar: descarta expropiación de ahorros

Por Alice Renoult
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Este miércoles 12 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por unanimidad la validez del decreto que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país determinó que la transferencia de recursos de las Afores al Estado no constituye una confiscación ni vulnera el derecho a la propiedad de los trabajadores.

La decisión, basada en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declaró como infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición.

Ministra Loretta Ortiz Alhf,.(Cuartoscuro.)

“Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo, en todo momento, propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas. En ese sentido, a partir del estudio del decreto impugnado, se advierte que la reforma no autoriza la apropiación por el Estado de las cuentas individuales, no extingue el derecho de sus titulares, únicamente modifica la forma en que determinados recursos no reclamados son administrados”.

Ministra Loretta Ortiz Ahlf

Los ministros aclararon que los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo, en todo momento, propiedad de las personas trabajadoras o sus beneficiarios.

¿Cómo funcionará el traspaso de recursos?

La reforma establece que los ahorros de cuentas individuales inactivas se transfieran automáticamente al nuevo fondo bajo las siguientes condiciones:

  • Trabajadores del IMSS: Al cumplir 70 años sin reclamar los recursos.
  • Trabajadores del ISSSTE: Al cumplir 75 años.

Se estima que la medida involucra cerca de 45,000 millones de pesos provenientes de cuentas no reclamadas. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, enfatizó que la norma no implica una expropiación. Es únicamente un cambio de administrador hacia un mecanismo distinto que mantiene todas las garantías de propiedad.

El Pleno de la SCJN resaltó que los controles técnico-mecánicos periódicos son esenciales para la seguridad del usuario y evitan discriminación a concesionarios. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCUROv

“Es un tema que generó mucha inquietud, se pensaba que era una especie de confiscación de expropiación o de privación de la propiedad, los fondos de los trabajadores, no es así, lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías.

Se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores, se mantiene la posibilidad de que quien acuda a recuperarlos se pueda prever. Realmente, lo único que está cambiando es de administración”.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN

Garantías para los trabajadores

El objetivo principal de este fondo es fortalecer la suficiencia de las pensiones, procurando que los trabajadores reciban un monto más cercano a su último salario. La Corte subrayó que los legítimos propietarios conservan el derecho de solicitar la devolución de su dinero en cualquier momento. Incluso después de que hayan traladado los recursos al fideicomiso administrado por el Banco de México.

Finalmente, la sentencia determinó que el esquema ofrece certeza jurídica, ya que el Fondo está obligado a contar con una reserva económica para garantizar la devolución del dinero cuando sea solicitado, además de sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

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