Esta tarde en el Consejo General del IEEG se votaron las listas de candidatos que los partidos políticos presentaron ante la autoridad electoral por el principio de representación proporcional, centrando el debate en las Acciones Afirmativas de mi fórmula, por eso quiero comentar lo siguiente:
El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato que preside la Dra. Brenda Canchola Elizarrarás se ha conducido con un gran desaseo pues ha mostrado conducirse con parcialidad en la toma de decisiones, lo señalamos porque para comenzar, a mi y a mi compañera de fórmula que somos las afectadas en sus decisiones, jamás fuimos notificadas de requerimiento alguno, argumentaron que lo hicieron a través del partido, desconocemos si esas notificaciones se hicieron en tiempo y forma porque el partido tampoco nos notificó nada.
Además es importante decir que la ÚNICA ACCIÓN AFIRMATIVA CUESTIONADA en toda la sesión y de todas las listas de candidaturas presentadas fue la nuestra, por lo que es clara la discriminación y violencia política hacia nosotras, el desconocimiento de lineamientos y de la existencia de protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia para determinar con perspectiva intercultural y con el principio de postulaciones de las acciones afirmativas e incluso con los mismos lineamientos que trae el acuerdo del órgano electoral
No necesariamente se tenía que estarse adscrito a una comunidad indígena, pues como lo hemos dicho, de acuerdo a la Constitución así como su interpretación de tesis firmes de jurisprudencia, tanto en materia electoral como en otras materias, permite que toda persona se auto adscriba como indígena, esto es que su sola manifestación de voluntad y autoconciencia es suficiente para acceder a las medidas que el estado mexicano prevé para este grupo, es decir que todos venimos de un origen indígena multirracial, pero más allá de eso, lo importante es que lo que se pide para poder postularse para representar a los pueblos indígenas independientemente de la adscripción, es acreditar el trabajo y compromiso hacia esos sectores vulnerables como lo establece el Art. 24 del Acuerdo General del IEEG que para la postulación de candidaturas de personas indígenas a postular diputaciones locales por el principio de representación proporcional se debe adjuntar los siguientes documentos.
Documento en el que compruebe su adscripción a la comunidad indígena, pero dice que a falta de lo señalado su adscripción podrá ser comprobada mediante documentos como:
- Ser o haber sido representante de alguna comunidad o asociación indígena.
- Constancia emitida por alguna comunidad comunitaria o participante de reuniones comunitarias o de trabajo en la comunidad, que den testimonio de su participación.
- Constancia emitida por una autoridad municipal que acredite un cargo como delegado, o autoridad auxiliar municipal.
- Como se puede observar hay varios elementos con los que se puede acreditar la Acción Afirmativa, elementos que se presentaron a la autoridad electoral.
Reiteramos, como lo he hecho y manifestado, nuestra lucha va más allá de tener un cargo público o una diputación, nuestro trabajo ha sido y es por terminar con la injusticia que en todos lados existe.
Lo que podemos percibir en este proceso es un cochinero, ya que como decimos hay discriminación y violencia de género, porque la forma en que se revisaron los documentales que presentamos en comparación con los demás candidatos de otros partidos políticos sobre las acciones afirmativas no fue hecho bajo el principio de igualdad, la nuestra fue la que se sometió a un minucioso escrutinio y es decir se midió con diferentes varas. Hasta distintos medios de comunicación comentaron los hechos.
Como se desprende de los ordenamientos jurídicos, desde la Constitución, las Leyes Electorales, los acuerdos de los órganos electorales y además de los lineamientos que hemos señalado, para el caso de las mujeres se exigen otras formas de comprobar el tema indígena, pues existen comunidades en donde las mujeres no se les da ni siquiera esa calidad, por eso el propio acuerdo del órgano electoral establece en primer lugar, que puedes acreditar para ser postulado con la autoadscripción a indígena, aún sin contar con otros documentos y sin haber demostrado trabajado hacia ellas.
Sin embargo, se presentaron los documentos oportunamente, por lo que vimos en el proceso puede advertirse como un proceso amañado, por ejemplo, las filtraciones de documentos, las filtraciones del proyecto de resolución, el no haber motivado y fundamentado la documentación presentada desde el primer momento de su rechazo y el hecho de que solo esta fórmula haya sido la única revisada con lupa y debatida, nos da clara muestra de ello.
Por lo tanto, acudiremos a los órganos legales correspondientes ya que es la vía que tenemos los ciudadanos cuando no estamos de acuerdo con las resoluciones de este tipo, pues consideramos que resolvieron con desconocimiento, parcialidad y violencia política.
El IEEG está partidizado, por eso la necesaria reforma.