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Guanajuato
Al ponerse en marcha el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la LXV Legislatura Estatal, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato.
Con la nueva normatividad se establecen los mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales, así como las bases de actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos autónomos para promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas por la diversidad sexual y de género.
Se crean las medidas afirmativas, que son las acciones específicas, especiales y temporales a favor de las personas y cuyo objetivo es superar la desigualdad en el disfrute o ejercicio de sus derechos.
Como parte del glosario de términos se aprueba la definición de: asexualidad, bisexual, características sexuales, cisnormatividad, discriminación, diversidad sexual y de género, enfoque de derecho humanos, estereotipo, expresión de género, gay, homofobia, homosexualidad, lesbiana, pansexualidad, entre otros.
La Ley tiene por objeto garantizar a las personas por la diversidad sexual y de género, de manera prioritaria: el derecho a la libertad, identidad, al libre desarrollo de la personalidad, integridad y a la seguridad personal y colectiva, salud, educación, trabajo, además de derechos sexuales y reproductivos.
Las autoridades que serán competentes para la aplicación de esta norma son: Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y Humanos, Secretaría de Educación de Guanajuato, Secretaría de Salud, Sistema DIF Estatal, INGUDIS, entre otras.