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Peculado sí prescribe: SCJN limita persecución penal en México

Por Redacción
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que el delito de peculado no puede perseguirse de manera indefinida. Con esta decisión, invalidó una norma del Código Penal de Colima que permitía investigar este ilícito sin límite de tiempo, al considerarla inconstitucional.

El fallo, aprobado por mayoría de seis votos contra tres, establece que la persecución ilimitada vulnera el principio de seguridad jurídica y podría abrir la puerta a abusos políticos. 

¿Qué resolvió la Corte?

El caso deriva del amparo en revisión 422/2025, promovido por exfuncionarias de Villa de Álvarez, en Colima, acusadas de desvío de recursos públicos entre 2017 y 2018.

El Pleno validó la existencia del delito de peculado al considerar que está claramente definido en la ley, pero anuló la parte que lo hacía imprescriptible. En términos prácticos, esto significa que el Estado sí puede investigar y sancionar el peculado, pero dentro de un plazo legal determinado.

Según el criterio del máximo tribunal, “no es posible que un gobernado permanezca indefinidamente en la incertidumbre de ser objeto de un proceso penal”. 

Los ministros coincidieron en que la imprescriptibilidad solo debe aplicarse a delitos graves contra la humanidad, como la desaparición forzada o el genocidio, no a casos de corrupción administrativa. 

Además, advirtieron que permitir investigaciones sin límite temporal podría derivar en persecuciones selectivas. Uno de los principales argumentos fue el riesgo de “venganzas políticas” en contextos de alternancia de poder. 

¿Qué es el delito de peculado?

El peculado es un delito que cometen los servidores públicos cuando utilizan, desvían o se apropian indebidamente de recursos públicos que están bajo su responsabilidad. En términos legales, el peculado ocurre cuando un funcionario:

  • Se apropia de bienes del Estado
  • Usa dinero público para fines personales
  • Desvía recursos a terceros sin justificación

Es decir, no necesariamente implica “robo directo”, sino cualquier uso indebido de bienes o dinero público. Este delito solo puede ser cometido por funcionarios públicos o personas que administran recursos del estado.

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