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El 15 de junio entró en vigor las reformas a la Ley de Amnistía y la Ley de Amparo, tras ser publicadas el 14 de junio en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
Ambas reformas se aprobaron en abril por el Congreso de la Unión y fueron impulsadas por el presidente de la república, Andres Manuel López Obrador.
Legisladores de oposición alistan dos acciones de inconstitucionalidad para presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de estas reformas.
Consideran se podrían cometer violaciones graves a los derechos humanaos y a diversos artículos constitucionales.
Reforma a la Ley de Amnistía
Esta reforma adiciona al artículo 9 de la Ley de Amnistía la posibilidad de ser otorgada de manera directa a personas que hayan sido procesadas o condenadas por delitos de protesta y defensa de derechos humanos.
Esta medida busca contribuir a la reconciliación nacional y atender las demandas de justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”
- No se le concederá amnistía
- A quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal
- A quienes hayan cometido el delito de secuestro
- Cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego
- A quienes hayan cometido otros delitos graves del orden federal
Reforma a la Ley de Amparo
Se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana.
La aprobación de esta reforma impedirá a los jueces suspender normas y obras públicas de forma cautelar ante posibles violaciones de derechos humanos.
Esta medida evita que jueces y magistrados ordenen suspensiones temporales o definitivas cuando se emita un amparo contra una ley, aunque se violen los derechos humanos, no se puede detener mientras se resuelve el juicio.