El Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) determinó de manera preliminar aplicar cuotas compensatorias “antidumping” de entre 3.37% y 5.28% a las importaciones de fresa fresca de invierno procedentes de México.
La resolución, busca proteger a los productores locales estadounidenses bajo argumentos de competencia desleal. Esto encendió las alarmas en el sector agroalimentario mexicano al poner bajo presión un mercado de exportación valuado en mil millones de dólares anuales.
¿Qué es el “dumping“?
El “dumping” ocurre cuando un producto se exporta y vende en un mercado extranjero a un precio inferior a su “valor normal” (es decir, por debajo de lo que cuesta producirlo o del precio al que se vende en su país de origen).
Básicamente, se trata de una estrategia para competir con precios artificialmente bajos para ganar mercado frente a los productores locales, lo que se considera una práctica de competencia desleal.

Las “cuotas antidumping” son aranceles compensatorios que el país importador impone para neutralizar esa diferencia de precios. De esta manera, se busca eliminar la ventaja desleal y equilibrar la balanza para proteger a los productores locales.
¿Por qué la sanción?
La investigación comenzó formalmente el 31 de diciembre de 2025, impulsada por una solicitud de productores del estado de Florida agrupados en coaliciones como Strawberry Growers for Free Trade. De acuerdo con la resolución preliminar del DOC emitida este martes, las empresas mexicanas exportaron fresas por debajo de su valor justo en el mercado estadounidense.
Las tasas asignadas varían según la compañía exportadora:
- Para Driscoll’s, la cuota preliminar se fijó en 5.28%.
- Para Mainland Farms, la tasa será de 3.37%.
- Para el resto de los exportadores mexicanos, se determinó un margen promedio de 4.83%.

La medida afecta directamente a las cosechas enviadas entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, sin importar si son convencionales u orgánicas, enteras o cortadas.
México acusa criterios “arbitrarios” e incompatibles con el T-MEC
La Secretaría de Economía, encabezada por Marcelo Ebrard, expresó su “grave preocupación” ante el fallo y rechazó tajantemente la metodología utilizada por las autoridades de Estados Unidos.
México argumenta que el DOC aplicó de manera arbitraria dos criterios distorsionantes.
- Separar las llamadas “fresas de invierno” del conjunto de fresas en general
- Evaluar el daño comercial únicamente en ciertos estados del este de EE.UU., en lugar de analizar el mercado nacional como un todo.
Lo contradictorio del caso es que en marzo de 2026, la propia Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. (ITC) concluyó preliminarmente que no existían bases científicas ni de mercado para segmentar las fresas por temporada invernal, ni para reconocer un mercado regional específico. Sin embargo, el DOC ignoró estas conclusiones en su fallo actual.

Por su parte, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) denunció que estos criterios son contrarios a las disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), al Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la propia legislación estadounidense.
Impacto social para el agro mexicano
El golpe económico amenaza con devastar a los eslabones más vulnerables de la cadena productiva. En México, casi 5,000 productores se dedican al cultivo de fresa, y el 97% de ellos trabaja en parcelas pequeñas de 10 hectáreas o menos. Además, esta actividad sostiene más de 151,000 empleos directos entre trabajadores permanentes y jornaleros temporales.
Durante 2025, México envió a Estados Unidos 263,000 toneladas de fresa. Tanto el CNA como el Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum advierten que el fallo del DOC podría sentar un peligroso precedente para que productores estadounidenses ataquen otras exportaciones hortofrutícolas y productos perecederos estacionales de México bajo la misma estrategia de segmentación.
