Editorial
Durante años, morir asesinada por razones de género significó cosas distintas según el mapa. En algunos estados el crimen se investigaba como feminicidio, en otros como homicidio simple, con penas que podían diferir por años e incluso décadas dependiendo de la entidad.
Esa disparidad, que durante más de una década permitió a agresores evadir condenas severas por puro “tecnicismo geográfico”, llegó a su fin.
Este 15 de julio, la presidenta de la república, Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio. Con esta iniciativa se busca homologar este delito y fijar penas de 50 a 70 años de prisión.
“Esta ley lo que hace es garantizar que en todas las fiscalías se trabaja igual el delito de feminicidio, evitar al máximo que pueda ser catalogado como suicidio, que si se conoce la presunción del culpable de quien cometió este delito que, lamentablemente, en la mayoría de los casos es un familiar (…) Esta ley general garantiza que todo eso pueda disminuirse al máximo y que realmente tengamos cero impunidad frente a los feminicidios”
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de México

Una ley que no negocia con la impunidad
El 7 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional. Dicha reforma facultó al Congreso de la Unión para crear dicha legislación nacional unificada.
Su único objetivo es facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general única en materia de feminicidio. Antes de este decreto, el Congreso de la Unión no tenía el permiso de la Constitución para hacer una ley así.
Se busca entonces, por primera vez, un tipo penal único para todo el país, pues no importa si el crimen ocurre en Chiapas o en Baja California Sur. La investigación, las agravantes y la pena deberán ser las mismas.
Las cifras hablan por sí solas
- 40 a 70 años de prisión
- Multas de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización
- Más de 20 agravantes que endurecen la condena cuando la víctima es niña, adolescente, embarazada, adulta mayor, persona con discapacidad, periodista, defensora de derechos humanos, migrante o integrante de un pueblo originario.

Sin salidas fáciles para el agresor
Lo que distingue a esta ley es lo que elimina. Ahora no hay atenuantes, no hay conmutación de pena, no hay libertad condicional, no hay amnistía posible.
El delito y sus sanciones son imprescriptibles, no caducan con el tiempo, sin importar cuántos años pasen. El responsable, además, pierde automáticamente los derechos sucesorios y la patria potestad sobre los hijos de la víctima.
También hay un giro drástico en la manera de investigar. Toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse desde el primer momento bajo la hipótesis de feminicidio, con turno continuado del Ministerio Público para que la indagatoria no se interrumpa.
Se acabó la práctica, documentada durante años por colectivas feministas, de reclasificar feminicidios como homicidios simples para maquillar estadísticas de violencia. Incluso los funcionarios que filtren imágenes de las víctimas enfrentarán sanción penal.
“Esta ley lo que hace es garantizar que en todas las fiscalías se trabaje igual el delito de feminicidio, evitar al máximo que pueda ser catalogado como suicidio, evitar al máximo que si se conoce la presunción del culpable —que lamentablemente en la mayoría de los casos es un familiar— (…). Esta ley general garantiza que todo eso pueda disminuirse al máximo y que realmente tengamos cero impunidad frente a los feminicidios”
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de México

Una deuda histórica, saldada en el papel
La reforma responde a exigencias que colectivos de víctimas y organismos como la CEDAW y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el caso Campo Algodonero, habían planteado durante años: que México dejara de tener 32 versiones distintas de un mismo delito.
Con la nueva ley, se establece además un Protocolo Nacional Homologado de investigación con perspectiva de género, obligatorio para todas las fiscalías del país.
El reto ahora no es legislativo, sino de implementación: que las fiscalías estatales, acostumbradas durante años a sus propios criterios, apliquen la ley con el rigor que exige. La letra ya cambió; falta ver si la práctica también lo hace.
